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Área Abogados habla sobre la prevención legal en el ámbito deportivo

Área Abogados y Abogados es una firma jurídica que cuenta con más de 50 profesionales distribuidos entre sus diferentes sedes nacionales. La empresa con sede en Don Benito (Badajoz) es una de las empresas patrocinadoras de Patrocina un Deportista que apuesta por el deporte entre sus principales labores jurídicas. Para entender mejor su trabajo y acercarnos un poco más a su mundo jurídico nos hablan sobre el ‘compliance’ y la prevención legal en el ámbito deportivo.

Nos encontramos en un entorno donde la prevención y la preparación son determinantes para el éxito. Son conceptos que hay que extender necesariamente a la gestión y la disposición jurídica cuando se trata de entidades deportivas de cualquier índole. El ‘compliance’ o prevención legal se traduce en una suerte de buen gobierno corporativo que se concreta en términos estructurales, normativos y de procedimientos que exigen a las entidades a acreditar la implantación de medidas específicas en esa dirección. Todo ello está determinado por cambios sensibles y muy importantes en el régimen de responsabilidad penal de las empresas a partir de la modificación del artículo 31 del Código Penal y, en cascada, de la legislación que afecta a las entidades, empresas y corporaciones de nuestro país: Ley Concursal, Ley de Sociedades de Capital, Ley General Tributaria. Esto conlleva un cambio de paradigma en el tratamiento que el ordenamiento jurídico aplica a las personas jurídicas y a sus directivos, hasta el punto de que llega a operarse una inversión de la carga de la prueba ante cualquier ilícito penal.

La jurisprudencia apenas está aterrizando sobre la prevención legal de forma tímida y más para interpretar sus efectos que para describir sus condiciones y características. Lo que sí se va asentando desde la legislación a los tribunales que contar con un sistema de ‘compliance’ implantado en la corporación puede suponer una eximente o atenuante frente a las imputaciones de responsabilidad penal por prácticas fraudulentas y supone una salvaguarda eficaz de las responsabilidades de los directivos y administradores de corporaciones. Eso sí, se requiere que el sistema sea adecuado y proporcional a las características de la persona jurídica donde se implanta.

Aunque todavía está en pleno desarrollo, la práctica es cada vez más intensa y ya permite determinar y relacionar contenidos esenciales y medidas muy significativas en lo que sería un modelo de prevención legal siempre con la necesidad de que sea ajustado a las características de su destinatario: diagnóstico y evaluación de riesgos, código ético, reglamento disciplinario, canal de denuncias, órgano de ‘compliance’ autónomo, protocolización idónea de la gestión financiera, protocolos y procedimientos transparentes y riguroso para la toma de decisiones, y para las relaciones con terceros, la formación y sensibilización interna sobre la materia, y el seguimiento y actualización permanente de todas las medidas. En el ámbito deportivo tiene particular transcendencia la extensión de estas responsabilidades y sus consecuencias a actividades realizadas fuera del territorio nacional donde entran en juego la labor de agentes, intermediarios, socios, colaboradores…

La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) ya operó una reforma estatutaria para articular la exigencia del ‘compliance’ en sus socios y se convertirá en imperativo ineludible a partir de la próxima temporada. En el fútbol son casos inspiradores al respecto el de Osasuna y el del Barça (asunto Neymar), todavía ventilándose en los tribunales, y donde el Barcelona ya ha recurrido implantar un sistema de prevención  legal para atenuar las consecuencias de los hechos que se le imputan en aplicación de lo previsto en el propio Código Penal. Es cuestión de poco tiempo que esta tendencia vaya calando y exigiéndose en todos los deportes a través de federaciones y clubes. Es un sistema enormemente recomendable para un buen sistema de gestión donde se garantiza la calidad, la seguridad jurídica, la responsabilidad y como mecanismo de cobertura de la actuación de los directivos y administradores. El futuro de la empresa, del deporte, de las responsabilidades de dirección y gestión en cualquier ámbito, especialmente en el deportivo, pasa por ponerse “manos a la obra” y abordar como acción necesaria y conveniente en todos los sentidos la implantación del ‘compliance’ corporativo.

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